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Oposiciones de Facultativos de Marina Civil de Estado 2021

Especialidad: Titulados Superiores Marina Civil
Área geográfica: Estado_MAP_Hacienda
Fecha Convocatoria: Sin convocar
Plazas: 10
Grupo: A1

Descripción de la oposición
Oposiciones de Facultativos de Marina Civil de Estado 2021

En el BOE se ha publicado el anuncio de la Oferta Pública de Empleo de 2020 por el turno libre, que incluye 10 plazas del Cuerpo Superior Facultativo de Marina Civil

El último temario de la oposición es de 2020.

El temario de la oposición del Cuerpo Superior Facultativo de Marina Civil se actualizará con la publicación de la convocatoria.

Epígrafe I: Organización y funcionamiento de la Administración

1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.

 2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

 3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

 4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: entidades que la integran.

 6. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

 7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos.

 8. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

 9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.

10. El procedimiento administrativo común y sus fases. Concepto de interesado. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, Principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.

16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

Epígrafe II: Materias de Administración Marítima

 1. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (1): Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. De la Ordenación administrativa de la navegación: Del ámbito de aplicación de las normas de policía. Del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto. Del régimen general de navegación marítima. Del derecho de paso inocente por el mar territorial. Del derecho de persecución y de visita. De los buques de estado extranjeros. Título II. De los vehículos de la navegación: Capítulo I. De los buques, embarcaciones y artefactos navales. Capítulo II. Sección 2.ª De la documentación de los buques nacionales. Capítulo III. De la nacionalidad de los buques.

 2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (2): Título III. De los sujetos de la navegación: Del armador. Del condominio naval. De la dotación.

 3. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (3): Título IV. De los contratos de utilización del buque: Contrato de arrendamiento de buque, Contrato de fletamento, Contrato de pasaje, Contrato de remolque y Contrato de arrendamiento náutico. Contratos auxiliares de la navegación Título V. De los contratos auxiliares de la navegación: Contrato de gestión naval. Contrato de consignación de buques. Contrato de practicaje. Contrato de manipulación portuaria.

 4. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (4): Título VI. De los accidentes de la navegación: Abordaje. Avería gruesa. Salvamento. Bienes naufragados o hundidos. Responsabilidad civil por contaminación. Título VII. De la limitación de la responsabilidad: Disposiciones generales. Créditos limitables. Sumas máximas de indemnización. Fondo de limitación. Título VIII. Del contrato de seguro marítimo: Disposiciones generales, Disposiciones comunes a los distintos tipos de seguro marítimo. Disposiciones especiales de algunas clases de seguros.

 5. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (1): Título Preliminar. Disposiciones generales. Libro primero: Sistema portuario de titularidad estatal. Título I. Organización y gestión. Título IV. Medio ambiente y seguridad. Título V. Dominio público portuario estatal. Título VI. Prestación de servicios: Capítulo I. Servicios. Capítulo II. Servicios Generales. Capítulo III. Servicios portuarios. Capítulo IV. Servicio de señalización marítima. Capítulo V. Servicios comerciales. Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Prestación de servicios portuarios. Disposiciones generales y finales.

 6. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (2): Libro Segundo: Marina mercante. Título I. Explotación naviera y Régimen de las Navegaciones. Título II. Administración Marítima: Capítulo I. Administración Central. Capítulo II. Administración Periférica. Capítulo IV. Cuerpos de la Marina Civil.

 7. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (3). Libro Tercero: Régimen de Policía. Título I. Reglamento de explotación y policía de los puertos del Estado. Título II. Funciones de Policía especial. Título III. Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación.

 8. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (4): Libro Tercero: Régimen de policía. Título IV. Régimen sancionador. Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de las infracciones en el ámbito de la Marina Civil establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Anexo II.

 9. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (UNCLOS), hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982: Parte I. Introducción. Parte II. El mar territorial y la zona contigua. Parte III. Estrechos utilizados para la navegación internacional. Parte V. Zona económica exclusiva. Parte VI. Parte VII. Alta mar. Parte VIII. Régimen de las islas. Parte XII. Protección y preservación del medio marino.

10. Delimitación de las aguas marítimas españolas: Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca. Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica. Real Decreto 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece la Zona Económica Exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental. Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de Aguas Canarias.

11. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Título preliminar. Objeto y finalidades de la Ley. Título I. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Título II. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Título III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre: Disposiciones generales, Reservas y adscripciones, Autorizaciones y Concesiones. Título VI: Competencias administrativas.

12. Estructura y competencias de la administración marítima (1): Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

13. Estructura y competencias de la administración marítima (2): Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Libro Segundo: Título II. Capítulo III. Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino 2010/2018.

14. Organización Marítima Internacional (OMI): Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, 1948: Objetivos de la Organización. Funciones. Miembros. Órganos. La Asamblea. El Consejo, Comité de Seguridad Marítima, Comité Jurídico, Comité de Protección del Medio Marino, Comité de Cooperación Técnica, Comité de Facilitación, Secretaría, Finanzas, Votación, Sede de la Organización y Relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones.

15. Organización Internacional del Trabajo (OIT): Organización y Funcionamiento.

16. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO): Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, 1992: Capítulo I. Disposiciones básicas: Objeto de la Unión, Composición de la Unión, Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores, Instrumentos de la Unión, Definiciones, Ejecución de los instrumentos de la Unión, Estructura de la Unión, La Conferencia de Plenipotenciarios, Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos, El Consejo y La Secretaría General. Capítulo II. El Sector de Radiocomunicaciones: Funciones y estructura, Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones, La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y La Oficina de Radiocomunicaciones. Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones móviles por satélite (IMSO) enmendado de acuerdo con las enmiendas al convenio adoptadas por la asamblea de la IMSO en su vigésimo periodo de sesiones, aplicación provisional desde el 6 de octubre de 2008.

17. Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS): Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima: Objetivos y tareas, Estructura interna y funcionamiento y Disposiciones financieras. Reglamento (CE) n° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques.

18. Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978 (STCW). Articulado y Enmiendas de Manila de 2010 al anexo del Convenio STCW: Disposiciones generales. El capitán y la sección de puente. Sección de máquinas. Servicio de radiocomunicaciones y radioperadores. Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques. Funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia. Titulación alternativa. Guardias.

19. Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar con las enmiendas de Manila de 2010. Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del Anexo del Convenio STCW (Parte A).

20. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Disposiciones generales. De los títulos profesionales de marina mercante. De los requisitos de formación. De la documentación, registro y control. De los reconocimientos de títulos profesionales. De las obligaciones de los navieros y de los profesionales de la marina mercante. Disposiciones y Anexo. Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante.

21. Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial electrotécnico de la Marina Mercante. Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003.

22. Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

23. Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante por la que se determina el contenido y procedimiento de homologación de los cursos de revalidación conforme al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978. Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), 1978.

24. Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM), 2006: Articulado. Reglamento y Parte A del Código: Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques. Condiciones de empleo. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda. Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social. Cumplimiento y control de la aplicación. Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles.

25. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Sección 4.ª Subsección 1.ª Transportes y Trabajo en el mar. Capítulo II. Sección 4.ª Subsección 5.ª Trabajo en el mar. Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.

26. Principios relativos a la dotación mínima de seguridad, adoptados por la Resolución A.1047(27) de la OMI: Anexo 1. Directrices para la aplicación de los principios relativos a la dotación mínima de seguridad. Anexo 2. Directrices para determinar la dotación mínima de seguridad. Anexo 3. Responsabilidades en la aplicación de los principios relativos a la dotación mínima de seguridad. Anexo 4. Orientación sobre el contenido y el modelo del documento relativo a la dotación mínima de seguridad. Anexo 5. Marco para determinar la dotación mínima de seguridad. Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.

27. Registro de buques: Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo: Los registros. La matrícula, el abanderamiento y la patente de navegación. Procedimiento. Incidencias en la vida del buque. Normas específicas. Reglamento (CE) n.º 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 613/91 del Consejo. Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

28. Registro especial de buques y empresas navieras: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Disposición adicional decimosexta. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Título VII: Registro de buques y empresas navieras.

29. Convenio internacional sobre arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969: Articulado y Reglamento. Resolución A.1117(30) de la OMI, adoptada el 6 de diciembre de 2017, por el que se adopta el Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación.

30. Convenio Internacional sobre líneas de carga (LL), 1966, modificado por el Protocolo de 1988 relativo al Convenio LL: Articulados. Anexo I. Reglas para determinar las líneas de carga. Generalidades. Condiciones de asignación del francobordo. Francobordos. Prescripciones especiales para buques a los que se asigne un francobordo para el transporte de madera en cubierta. Anexo II. Zonas, regiones y periodos estacionales. Anexo III. Certificados. Anexo IV. Verificación del cumplimiento.

31. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS: Capítulo I. Disposiciones Generales. Parte A. Ámbito de aplicación, definiciones, etc. parte B. Reconocimientos y certificados. Parte C. Siniestros. Apéndice.

32. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-1. Construcción - Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas: Parte A. Generalidades. Parte B. Compartimentado y estabilidad.

33. Código internacional de estabilidad sin avería (Código IS 2008), adoptado por Resolución MSC.267(85) de la OMI: Introducción. Criterios obligatorios Parte A: Cuestiones generales, Criterios generales y Criterios especiales para determinados tipos de buques. Recomendaciones aplicables a determinados tipos de buques y otras directrices. Parte B: Cuestiones generales. Criterios recomendados de proyecto para determinados tipos de buques. Orientaciones para elaborar la información sobre estabilidad. Cálculos de estabilidad efectuados por los instrumentos de estabilidad. Disposiciones operacionales contra la zozobra. Consideraciones sobre el engelamiento. Consideraciones sobre la integridad de estanquidad y la estanquidad a la intemperie y Determinación de los parámetros de desplazamiento en rosca.

34. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-1. Construcción - Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas: Parte C. Instalaciones de máquinas. Parte D. Instalaciones eléctricas. Parte E. Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente. Parte F. Proyectos y disposiciones alternativos y buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación. Parte G. Buques que utilicen combustibles de bajo punto de inflamación.

35. Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptado por Resolución MSC.391(95) de la OMI: Parte A. Generalidades, Objetivo y prescripciones funcionales y Prescripciones generales. Parte A-1: Prescripciones específicas relativas a los buques que consumen gas natural como combustible. Proyecto y disposición del buque, Sistema de contención de combustible, Proyecto general de tuberías y de materiales, Toma de combustible, Suministro de combustible a los dispositivos de consumo, Generación de potencia, incluida la propulsión y otros dispositivos de consumo de gas, Seguridad contra incendios, Prevención de explosiones, Ventilación, Instalaciones eléctricas y Sistemas de control, vigilancia y seguridad. Parte B-1: Fabricación, calidad y pruebas. Parte C-1: Ejercicios y prácticas de emergencia y Funcionamiento. Parte D: Formación.

36. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción - Prevención, detección y extinción de incendios: Parte A. Generalidades. Parte B. Prevención de incendios y explosiones. Parte C. Supresión de incendios.

37. Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptado por Resolución MSC.98(73) de la OMI: Generalidades. Conexiones internacionales a tierra. Protección del personal. Extintores de incendios. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas. Sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma. Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión y por nebulización. Sistemas automáticos de rociadores, de detección de incendios y de alarma contraincendios. Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios. Sistemas de detección de humo por extracción de muestras. Sistemas de alumbrado a baja altura. Bombas fijas contraincendios de emergencia. Disposición de los medios de evacuación. Sistemas fijos a base de espuma instalados en cubierta. Sistemas de gas inerte. Sistemas fijos de detección de gases de hidrocarburos. Dispositivos de lucha contra incendios a base de espuma de las instalaciones para helicópteros.

38. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo II-2. Construcción - Prevención, detección y extinción de incendios: Parte D. Evacuación. Parte E. Prescripciones operacionales. Parte F. Proyectos y disposiciones alternativos. Parte G. Prescripciones especiales.

39. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo III. Dispositivos y medios de salvamento: Parte A. Generalidades. Parte B. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento. Parte C. Proyectos y disposiciones alternativos.

40. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), adoptado por Resolución MSC.48(66) de la OMI: Disposiciones generales. Dispositivos individuales de salvamento. Señales visuales. Embarcaciones de supervivencia. Botes de rescate. Dispositivos de puesta a flote y de embarco. Otros dispositivos de salvamento. Real Decreto 38/2009, de 23 de enero, por el que se regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a flote y se autoriza su realización a empresas especializadas. Recomendación sobre las condiciones para la aprobación de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables, aprobada por la Resolución A.761(18) de la OMI.

41. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo IV. Radiocomunicaciones: Parte A. Generalidades. Parte B. Compromisos contraídos por los gobiernos contratantes. Parte C. Equipo prescrito para los buques.

42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo V. Seguridad de la Navegación. Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques

43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo VI. Transporte de cargas y combustible líquido: Disposiciones generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas sólidas a granel. Transporte de grano. Capítulo VII. Transporte de mercancías peligrosas: Transporte de mercancías peligrosas en bultos. Transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel. Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel. Construcción y equipo de buques que transporten gases licuados a granel. Prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques. Capítulo VIII. Buques nucleares.

44. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código ESC), aprobado por Resolución A.714 (17) de la OMI: Generalidades. Principios relativos a la seguridad de la estiba y sujeción de la carga. Sistemas normalizados de estiba y sujeción. Estiba y sujeción seminormalizadas. Estiba y sujeción no normalizadas. Medidas que cabe tomar con mal tiempo. Medidas que cabe tomar si se produce el corrimiento de la carga. Anexos.

45. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), adoptado por Resolución MSC.268(85) de la OMI: Disposiciones generales y definiciones. Precauciones generales sobre carga, transporte y descarga. Seguridad del personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de remesas para su embarque en condiciones de seguridad. Procedimientos de enrasado. Métodos de determinación del ángulo de reposo, Cargas que pueden licuarse. Procedimientos de ensayo para las cargas que pueden licuarse. Materias que entrañan riesgos de naturaleza química. Transporte de desechos sólidos a granel. Disposiciones sobre protección. Tablas de conversión del factor de estiba. Referencias a la información y las recomendaciones conexas. Prevención de la contaminación por los residuos de las cargas de los buques y Apéndices.

46. Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, Londres 1992, aprobado por Resolución MSC.23(59) de la OMI: Parte A. Prescripciones particulares. Parte B. Cálculo de los momentos escorantes supuestos e hipótesis generales. Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), adoptado por Resolución MSC.88(71) de la OMI: Generalidades. Estabilidad con avería. Medidas de seguridad contra incendios. Regulación de la temperatura de los espacios de carga. Consideraciones estructurales. Medios de sujeción de la carga. Suministro de energía eléctrica. Equipo de protección radiológica. Gestión y formación. Plan de emergencia de a bordo. Notificación en caso de suceso relacionado con carga de CNI y Apéndice.

47. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG), adoptado por Resolución MSC.122(75) de la OMI: Parte 1. Disposiciones generales, definiciones y capacitación. Parte 2. Clasificación. Parte 3. Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y excepciones. Parte 5. Procedimientos relativos a la remesa. Parte 7. Disposiciones relativas a las operaciones de transporte.

48. Código internacional de Quimiqueros (Código CIQ), adoptado por Resolución MSC.4(48) de la OMI: Generalidades. Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga. Disposición del buque. Contención de la carga. Trasvase de la carga. Materiales de construcción, forros de protección y revestimientos. Regulación de la temperatura de la carga. Medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga. Control ambiental. Instalaciones eléctricas. Prevención y extinción de incendios. Ventilación mecánica en la zona de la carga, Instrumentos. Protección del personal. Prescripciones especiales. Prescripciones de orden operacional. Resumen de prescripciones mínimas. Lista de productos a los cuales no se aplica el código. Índice de productos transportados a granel. Transporte de desechos químicos líquidos. Criterios para asignar prescripciones de transporte a los productos regidos por el código CIQ.

49. Código Internacional de Gaseros (Código CIG), adoptado por Resolución MSC.5(48) de la OMI: Generalidades. Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga. Disposición del buque. Contención de la carga. Recipientes de elaboración a presión y sistemas de tuberías para líquidos y vapor, y de presión. Materiales de construcción y control de calidad. Control de la presión y de la temperatura de la carga. Sistemas de respiración para la contención de la carga. Control de la atmósfera del sistema de contención de la carga. Instalaciones eléctricas. Prevención y extinción de incendios. Ventilación artificial en la zona de la carga. Instrumentos y sistemas de automatización. Protección del personal. Límites de llenado de los tanques de carga. Utilización de la carga como combustible. Prescripciones especiales. Prescripciones de orden operacional. Resumen de prescripciones mínimas.

50. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo IX. Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), aprobado por la Resolución A.741(18) de la OMI: Parte A. Implantación. Parte B. Certificación y verificación. Apéndice. Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del Consejo.

51. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), adoptado por Resolución MSC.97(73) de la OMI: Observaciones y prescripciones generales. Flotabilidad, estabilidad y compartimentado. Estructuras. Alojamientos y medidas de evacuación. Sistemas de control direccional. Fondeo, remolque y atraque. Seguridad contra incendios. Dispositivos y medios de salvamento. Máquinas. Sistemas auxiliares. Sistemas de telemando, de alarma y de seguridad. Instalaciones eléctricas. Sistemas y equipos náuticos de a bordo y registradores de datos de la travesía. Radiocomunicaciones. Disposición general del compartimiento de gobierno. Sistemas de estabilización. Características de manejo, control y comportamiento. Prescripciones operacionales. Prescripciones relativas a inspección y mantenimiento.

52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la protección marítima. Resolución A.959 (23) de la OMI, por la que se aprueban las Directrices para el mantenimiento de los registros sinópticos continuos. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (SUA), 1988, y Protocolo de 2005 al Convenio SUA. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (PRO/SUA), 1988, y Protocolo de 2005 al Protocolo PRO/SUA.

53. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP): Preámbulo. Prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del capítulo XI-2 del convenio SOLAS (Parte A). Apéndice. Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo: Disposiciones generales. Funciones. Medidas de protección y procedimientos.

54. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XII. Medidas de seguridad adicionales aplicables a graneleros: Normas relativas a la resistencia de los mamparos y el doble fondo de los graneleros, aprobadas por la Resolución 4 de la Conferencia de 1997 del convenio SOLAS. Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por parte del propietario, adoptadas por Resolución MSC.169 (79) de la OMI. Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, adoptadas por Resolución MSC.168 (79) de la OMI.

55. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XIII. Verificación del cumplimiento. Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Resolución A.1070(28) de la OMI: Aspectos comunes. Estados de abanderamiento. Estados ribereños. Estados rectores de puertos. Resolución A.1067(28) de la OMI, por la que se aprueba el Marco y Procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI: Parte I. Marco para la auditoría de un estado miembro de la OMI. Parte II. Procedimientos para la auditoría de un estado miembro de la OMI.

56. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Capítulo XIV. Medidas de seguridad para los buques que operen en aguas polares. Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código POLAR), adoptado por Resolución MSC.385(94) de la OMI. Introducción. Parte I-A. Medidas de seguridad: Generalidades. Manual de operaciones en aguas polares. Estructura del buque. Compartimentado y estabilidad. Integridad estanca al agua e integridad estanca a la intemperie. Instalaciones de máquinas. Seguridad/protección contra incendios. Dispositivos y medios de salvamento. Seguridad de la navegación. Comunicaciones. Planificación del viaje. Dotación y formación. Parte II-A. Medidas de prevención de la contaminación: Prevención de la contaminación por hidrocarburos. Prevención de la contaminación por sustancias nocivas líquidas. Prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos. Prevención de la contaminación por las aguas sucias de los buques. Prevención de la contaminación por las basuras de los buques.

57. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Título I: Principios generales y organización. Objeto y ámbito de aplicación. Organización y ordenación de la actividad inspectora. Título II: La actividad inspectora. Principios rectores. Actividades de inspección y procedimiento. Inspección y control de la construcción de un buque en territorio español. Inspección y control de la construcción en el extranjero de buques destinados a enarbolar pabellón español. Inspección y control de buques procedentes de otros registros para su abanderamiento en España. Inspección y control de los buques de pabellón español en servicio. Aparatos, elementos, materiales y equipos a bordo de buques de pabellón español. Otras inspecciones y controles. Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.

58. Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), adoptado por Resolución MSC.349 (92) de la OMI: Generalidades, Prescripciones de reconocimiento y autorización para las organizaciones. Supervisión de las organizaciones reconocidas. Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques. Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

59. Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. Reglamento (UE) n° 428/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques. Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto 2011, adoptados por la Resolución A.1119(30) de la OMI.

60. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) 2015, adoptadas por la Resolución A.1120(30) de la OMI: Introducción. Tipos de reconocimiento. Aplicación y organización de las directrices. Descripción de los distintos tipos de reconocimiento. Ampliación de plazos y condiciones. Anexos. Apéndices. Decreto 3384/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento de Buques y Embarcaciones Mercantes: Buques de nueva construcción, Reconocimientos periódicos. Disposiciones complementarias.

61. Real Decreto 733/2019, de 20 de diciembre, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad: Anexo II. Condiciones básicas de accesibilidad de los medios de transporte marítimo.

62. Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Articulado y Anexo.

63. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptado por la Resolución A.1049(27) de la OMI. Anexo A: Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado y de doble forro en el costado. Anexo B: Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco y que no tenga doble casco.

64. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU), 2009, adoptado por la Resolución A.1023(26) de la OMI: Generalidades. Construcción, resistencia y materiales. Compartimentado, estabilidad y francobordo. Instalaciones de máquinas para todos los tipos de unidades. Instalaciones eléctricas para todos los tipos de unidades. Instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas en áreas potencialmente peligrosas para todos los tipos de unidades. Instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas para las unidades autopropulsadas. Espacios de máquinas sin dotación permanente para todos los tipos de unidades. Seguridad contra incendios. Dispositivos y equipo de salvamento. Radiocomunicaciones y navegación. Dispositivos de izada y transbordo de personal y de prácticos. Instalaciones para helicópteros. Operaciones, Medidas especiales para incrementar la seguridad. Apéndice.

65. Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L): Disposiciones generales. Normas técnicas. Marco de seguridad y prevención de la contaminación. Inspecciones, reconocimientos. Certificaciones y régimen sancionador. Anexos. Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005, por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros, publicado por la Resolución de 31 de mayo de 2005. Reglamento (UE) 2017/1130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, por el que se definen las características de los barcos de pesca.

66. Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros (SFV), 1977, modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio SFV. Articulado. Anexo. Reglas para la construcción y el equipo de los buques pesqueros: Disposiciones generales. Construcción, integridad de estanquidad y equipo. Estabilidad y navegabilidad. Instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas y espacios de máquinas sin dotación permanente. Prevención, detección y extinción de incendios y equipo contra incendios. Protección de la tripulación. Dispositivos de salvamento. Consignas para casos de emergencia, llamadas y ejercicios periódicos. Radiocomunicaciones. Aparatos y medios náuticos de a bordo. Apéndice. Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977.

67. Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, por el que se declaran de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su protocolo de 1978. Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

68. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales. Notificación y seguimiento de los buques. Notificación de mercancías peligrosas o contaminantes a bordo de buques. Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar. Medidas complementarias. Disposiciones adicionales. Anexos. Orden FOM/93/2008, de 23 enero, por la que se regula la composición y funciones, de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas.

69. Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG), 1972: Generalidades: Reglas de rumbo y gobierno. Luces y marcas. Señales acústicas y luminosas. Exenciones. Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Anexos.

70. Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos: Título I. Disposiciones generales. Título II. Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas. Título III. Manipulación de mercancías peligrosas: Capítulo III-1. Explosivos. Capítulo III-10. Hidrocarburos, gases licuados y productos químicos a granel. Título IV. Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos: Título IX. Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y en embalses. Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Título IX. Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y en embalses.

71. Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU), aprobado por la Resolución A.862(20) de la OMI: Definiciones. Idoneidad de buques y terminales. Procedimientos que se han de seguir en el buque y en tierra antes de la llegada de éste. Procedimientos que se han de seguir en el buque y en el terminal antes de la manipulación de la carga. Embarque de la carga y manipulación del lastre. Desembarque de la carga y manipulación del lastre. Apéndices.

72. Reglamento de Radiocomunicaciones (modificado hasta CMR-07) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Terminología y características técnicas. Frecuencias. Asignación y empleo de las frecuencias. Interferencias. Disposiciones administrativas. Comunicaciones de socorro y seguridad. Servicios marítimos.

73. Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles: Régimen general. Buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS. Buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/1999, 18 de junio. Otros buques.

74. Prescripciones relativas al Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) para las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques a los que se aplica el Convenio SOLAS, acordadas por Circular COMSAR/Circ.32 de la OMI: Generalidades. Prescripciones funcionales. Equipo básico - prescripciones complementarias. Equipo radioeléctrico del SMSSM. Instalación de antenas. Compatibilidad electromagnética, blindaje y puesta a tierra. Fuentes de energía. Tendido de hilos y cables e Instalación de equipos radioeléctricos del SMSSM a bordo de Unidades móviles de perforación mar adentro.

75. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), aprobado por Resolución A.801(19) de la OMI: Recomendación sobre la provisión de servicios radioeléctricos para el SMSSM. Criterios aplicables cuando se provean instalaciones de llamada selectiva digital (LSD) en tierra para el SMSSM. Criterios para establecer las zonas marítimas del SMSSM. Criterios aplicables cuando se provea un servicio NAVTEX. Criterios aplicables cuando se provean instalaciones en tierra de INMARSAT para el SMSSM. Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el SMSSM, adoptados por la Resolución A.1001 (25) de la OMI: Definiciones. Reconocimiento de los sistemas de comunicaciones móviles por satélite para ser utilizados en el SMSSM. Criterios y prescripciones para el sistema de comunicaciones móviles por satélite. Criterios y prescripciones para las estaciones terrenas. Prestaciones adicionales recomendadas. Técnicas innovadoras. Servicios anteriores.

76. Servicio de Radioavisos Náuticos (SMRN), de la Resolución A.706(17) de la OMI: Introducción. Definiciones. Transmisión de radioavisos náuticos Radioavisos náuticos. Prescripciones relativas a los mensajes. Recursos y responsabilidades de los coordinadores. Zonas geográficas para la coordinación y difusión de radioavisos NAVAREA (Documento de orientación de la OMI/OHI sobre el Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos). Servicio NAVTEX (Manual NAVTEX): Información general. Servicio NAVTEX. Características generales del sistema NAVTEX. Planificación de servicios NAVTEX. Caracteres técnicos de los mensajes NAVTEX. Identidad del mensaje. Formato del mensaje. Opciones de idioma y de transmisión nacional. Control de la información. Contenido de los mensajes. Prioridad de los mensajes y procedimientos de transmisión en el servicio internacional NAVTEX. Responsabilidades del coordinador NAVTEX. Mejores prácticas recomendadas para los usuarios del servicio, Interferencias entre estaciones NAVTEX. Notificación de los servicios NAVTEX.

77. Servicio Internacional SafetyNET (Manual del Servicio Internacional SafetyNET): Información general. Servicio SafetyNET. Características generales del sistema de llamada intensificada a grupos (LIG). Planificación de nuevos servicios SafetyNET. Cambios en los servicios SafetyNET existentes. Funcionamiento del servicio internacional SafetyNET. Difusión de información sobre seguridad marítima (ISM) o información sobre búsqueda y salvamento (SAR). Formato de mensajes y códigos c. Supervisión de la difusión de ISM. Control de calidad de la difusión de ISM. Acceso al servicio SafetyNET. Funciones de la estación terrena terrestre. Recepción de las transmisiones de SafetyNET. Derechos de utilización de los servicios de SafetyNET.

78. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR), 1979. Articulado y Anexo: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. Orden de 23 de junio de 1999 por la que se establecen determinadas prescripciones a cumplir por los buques de pasaje en aplicación del Real Decreto 665/1999.

79. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Reglamento (UE) n° 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos. Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de Siniestros), aprobado por Resolución MSC.255(84) de la OMI: Disposiciones generales. Normas obligatorias. Prácticas recomendadas.

80. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 1973: Articulado. Protocolo I: Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales. Protocolo II: Arbitraje. Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL. Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL.

81. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo I. Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: Generalidades. Reconocimientos y certificación. Prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques. Construcción, Equipo y Control de las descargas operacionales de hidrocarburos.

82. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo I. Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: Prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros: Construcción. Equipo. Control de las descargas operacionales de hidrocarburos. Prevención de la contaminación derivada de sucesos que entrañan contaminación por hidrocarburos. Instalaciones de recepción. Prescripciones especiales para plataformas fijas o flotantes. Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar. Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico. Verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio. Código Internacional para los buques que operen en aguas polares. Apéndices.

83. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo II. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel: Generalidades. Clasificación de las sustancias nocivas líquidas en categorías. Reconocimientos y certificación. Proyecto, construcción, disposición y equipo. Descargas operacionales de residuos de sustancias nocivas líquidas. Medidas de supervisión por los estados rectores de puertos. Prevención de la contaminación resultante de un suceso relacionado con sustancias nocivas líquidas. Instalaciones de recepción. Apéndices.

84. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo III. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos: Articulado. Apéndice. Anexo IV. Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques: Generalidades. Reconocimientos y certificación. Equipo y control de las descargas. Instalaciones de recepción. Supervisión por el estado rector del puerto. Apéndice.

85. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo V. Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques: Articulado. Apéndice. Directrices de 2012 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL, aprobadas por Resolución MEPC.219(63) de la OMI: Introducción. Gestión de basuras. Gestión de residuos de cargas sólidas a granel. Formación, instrucción e información. Instalaciones portuarias de recepción de basuras. Mejora del cumplimiento del anexo V del convenio MARPOL.

86. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/78. Anexo VI. Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques: Generalidades, Reconocimiento, certificación y medios de control. Prescripciones para el control de las emisiones de los buques. Reglas sobre la eficiencia energética de los buques. Apéndices.

87. Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código NOx): Generalidades. Reconocimientos y certificación. Normas relativas a la emisión de óxidos de nitrógeno. Homologación de motores fabricados en serie: familia de motores y grupo de motores. Procedimientos para medir las emisiones de NOx en un banco de pruebas. Procedimientos para demostrar el cumplimiento de los límites de emisión de NOx a bordo. Certificación de un motor existente.

88. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Decisión de Ejecución (UE) 2015/253 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, por la que se establecen las normas relativas al muestreo y los informes de conformidad.

89. Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (LC), 1972, modificado por el Protocolo de 1996 relativo al Convenio LC: Articulado. Anexo 1. Desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse. Anexo 2. Evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse. Anexo 3. Procedimiento arbitral. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino: Vertidos en el mar (Título IV).

90. Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), 1976. Articulado. Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves de 1976. Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo de 2002. Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra de 1980. Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo de 1995. Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo de 2008.

91. Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR), 1992. Articulado. Anexo I. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación de origen terrestre. Anexo II. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación provocada por vertidos o incineración. Anexo III. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar adentro. Anexo IV. Sobre la evaluación de la calidad del medio marino. Anexo V. Sobre la Protección y la Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de la Zona Marítima. Apéndices. Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico Nordeste contra la polución (Acuerdo de Lisboa), 1990. Protocolo Adicional relativo al Acuerdo de Lisboa, 2008.

92. Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen o puedan causar una Contaminación por Hidrocarburos, 1969: Articulado. Anexo. Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973: Articulado. Anexo. Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (Convenio OPRC), 1990: Articulado. Anexo. Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Protocolo OPRC-HNS), 2000: Articulado. Anexo.

93. Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM), 2004: Articulado. Anexo: Reglas para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques: Disposiciones generales. Prescripciones de gestión y control aplicables a los buques. Prescripciones especiales para ciertas zonas. Normas para la gestión del agua de lastre. Prescripciones sobre reconocimiento y certificación para la gestión del agua de lastre. Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS), 2001: Articulado. Anexos.

94. Reglamento (UE) n° 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Reglamento (UE) n° 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n° 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Buques. Instalaciones de reciclado de buques. Disposiciones administrativas generales. Información y medidas ejecutivas, Disposiciones finales. Anexos. Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE: Disposiciones generales. Seguimiento y notificación. Verificación y acreditación, Conformidad y publicación de información. Cooperación internacional. Poderes delegados, competencias de ejecución y disposiciones finales. Anexos.

95. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Servicio de recepción de desechos generados por buques: Artículos 63 y 132.

96. Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas.

97. Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000: Disposiciones generales. Documentos. Despacho de los buques. Enroles y desenroles. Infracciones y sanciones y Anexos. Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas. Real Decreto Ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas. Orden de 17 de abril de 1991 por la que se regula el fondeo de buques-tanque en aguas jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva española.

98. Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público: Régimen general y Contratos de navegación de interés público. Reglamento (CEE) n.º 4055/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Servicio de recepción de desechos generados por buques: Art 8.4 y art 257.

99. Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje: Disposiciones generales. Servicio Portuario de Practicaje Portuario. Actividad privada de practicaje. Prácticos. Ordenación del servicio portuario de practicaje en relación con la seguridad marítima. Responsabilidad derivada de la prestación del servicio portuario de practicaje. Infracciones y sanciones relativas al practicaje. Disposiciones adicionales. Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario. Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.

100. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección: Disposiciones generales. Entidades colaboradoras de inspección. Realización de los reconocimientos e Infracciones y sanciones. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo: Disposiciones generales. Elementos de salvamento. Equipo de navegación. Medios contraincendios y de achique. Prevención de vertidos. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes: Capítulo I.

101. Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros: Disposiciones de carácter general. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación. Régimen sancionador. Disposiciones adicionales.

102. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Disposiciones generales. Titulaciones de recreo. Procedimiento y pruebas para la obtención de los títulos. Reconocimientos psicofísicos. Documentación, registro y control. Actividades de formación. Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones y Disposiciones adicionales. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas: Disposiciones generales. Actos colectivos náuticos. Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo. Disposiciones particulares. Régimen sancionador.

103. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas: Disposiciones generales. Ámbito y límites del seguro. Contrato de seguro. Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros: Título Preliminar. Del seguro obligatorio de viajeros. Título Primero: Capítulo I. Del contrato de seguro obligatorio. Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo.

104. Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (PAL), 1974, y Protocolo de 2002 al Convenio. Reglamento (CE) n° 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente. Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente.

105. Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (CLC), 1992. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.

106. Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FUND), 1992. Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.

107. Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS), 2001. Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.

108. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (SALVAGE), 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento, Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.

109. Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (LLMC), 1976 y Protocolo de 1996 al Convenio. Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

Epígrafe III: Materias técnicas

 1. Registro de Buques: regulación y procedimientos. Registro Ordinario y Registro Especial. Procedimientos generales de abanderamiento y registro: Nuevas construcciones, importaciones temporales y definitivas de buques. Procedimientos especiales de baja registral: exportaciones temporales y definitivas de buques. Regímenes singularizados de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo lista séptima, motos náuticas y embarcaciones de alta velocidad.

 2. Despacho de buques: documentación y formalización de los despachos de buques, de los enroles y desenroles. Repercusión en el despacho. Efectos del Despacho de buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías Marítimas.

 3. Inspección de buques y embarcaciones: La función inspectora por el Estado de Bandera. Código de Gestión de la Seguridad (IGS): Auditorías. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP): Verificaciones.

 4. La función inspectora por el Estado Rector del Puerto: Procedimientos del Memorándum de Paris (MOU).

 5. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999). Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio. Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo. Otros elementos de búsqueda y salvamento: el Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC) y el Formato normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).

 6. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Régimen regulatorio sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.

 7. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e internacional en materia de formación y titulación para la gente de mar por la Administración Marítima.

 8. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios internacionales, según las zonas marítimas de navegación establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Normativa nacional de aplicación a los buques nacionales según sus características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca y recreo. Procedimientos de inspección de equipos de radiocomunicaciones y radionavegación en buques nacionales y en el ámbito del MOU.

 9. El régimen sancionador en el ámbito de la marina mercante: supuestos infractores, su calificación jurídica, responsables y sanciones a aplicar.

10. La seguridad en la navegación: Organización del tráfico marítimo (Resolución A.572(14) de la OMI): Objetivos, Definiciones, Procedimientos, Responsabilidades, Métodos, Planificación, Criterios de concepción, Ajustes temporales de los dispositivos de separación de tráfico y Relaciones del Centro correspondiente a un Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.

11. El tráfico marítimo: Explotación naviera, Formas de disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases, Clases de tráficos: «tramp», línea regular y cruceros turísticos.

12. Practicaje: Procedimientos y obligaciones del practicaje en España, Responsabilidades y Exenciones.

13. Reglas para determinar las líneas de carga de los buques. Zonas, regiones y períodos estacionales.

14. Prácticas de seguridad para el transporte, estiba y sujeción de cargas en los buques.

15. Normas de seguridad de los contenedores, incluidas las Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores o vehículos.

16. Códigos Internacionales vinculados al capítulo VII del Convenio SOLAS: Aplicación.

17. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de la Administración Marítima de la normativa nacional e internacional en la materia.

18. Medidas para el fomento de la actividad naviera: Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante y Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

19. Sistemas de lavado con crudo: Generalidades y Aplicación. Sistemas de gas inerte: Generalidades y Aplicación.

20. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos de corriente eléctrica producida a bordo de los buques, Balance eléctrico, Cuadros eléctricos principales y secundarios y Diferentes tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.

21. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades. Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Ensayos no destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X y Ensayos no destructivos por rayos gamma.

22. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y purificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor y Calderas de gases de escape.

23. Mantenimiento: Definición y tipos. Mantenimiento preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo. Consideraciones generales. Planificación. Planificación y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.

24. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de cambio de combustible en motores diésel. Utilización de combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla. Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles. Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo.

25. Procedimiento de inspección: Inspección en seco. Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco. Documentación del buque a considerar durante la inspección de maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de tanques. Concepto de deficiencia. Definición de motivo de detención y Elementos de valoración del estado de un buque.

26. Control de descargas de desechos: Certificado IOPP: consideraciones e información que proporciona. El Libro de Registro de Hidrocarburos (LHR): definiciones y utilización. Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique de sentinas. Tanques de residuos: tipos y aplicación. Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del incinerador y Descripción de los elementos de control de sondas de tanques de residuos.

27. Motores primarios para generadores de corriente eléctrica: Diésel, Turboalternadores y Generadores de cola.

28. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos de aprobación de nuevas construcciones, transformaciones y reformas en la instalación radioeléctrica. Inspecciones. Certificados. Licencias.

29. Identificación de las estaciones: Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras. Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo (MMSI) y en el servicio móvil marítimo por satélite. Procedimientos de asignación del MMSI. Bases de datos nacional y de la UIT.

30. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones: Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Procedimientos radiotelefónicos generales. Frecuencias y canales utilizados.

31. Procedimientos para la aprobación y el registro de equipos radioeléctricos marinos: Base de datos nacional de equipos. Normativa reguladora. Marcado de los equipos.

32. Características técnicas y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía y llamada selectiva digital. Radiobalizas de localización de siniestros: Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por satélite del sistema Cospas-Sarsat. Procedimientos para el registro de radiobalizas. Base de datos nacional e internacional.

33. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios NAVTEX. Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes en España.

34. Equipos de comunicaciones por satélite: Características técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat de las normas C, B y M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales características generales y de funcionamiento.

35. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación: Características técnicas y normas de funcionamiento de los respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas), instalaciones de radar y ayudas APRA, sistemas indicadores de la posición (GPS), indicadores de velocidad y distancia, receptores NAVTEX, sistemas de identificación automática (SIA), registradores de datos de travesía (RDT) y sistemas de identificación de largo alcance (LRIT).

36. Proveedores de servicios de instalación de equipos: requisitos generales y técnicos requeridos a las empresas instaladoras para la instalación de equipos en los buques españoles, requisitos relativos al personal y registro y tipos de empresas.

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