09/10/2026: Palma reabre hasta el 6 de noviembre el plazo para optar a 7 plazas de Arquitecto/a Técnico/a
El Ayuntamiento de Palma ha corregido las bases de su convocatoria de 7 plazas de Arquitecto/a Técnico/a (TAE medio, grupo A2) y ha abierto un nuevo plazo de inscripción de 20 días hábiles. El proceso se resuelve por concurso-oposición en turno libre.
7 plazas.
La corrección, aprobada el 2 de octubre y publicada en el BOIB núm. 127 del 8 de octubre, afecta solo al catalán:
Nuevo plazo. Las solicitudes pueden presentarse del 9 de octubre al 6 de noviembre de 2026, ambos incluidos. Quienes ya se inscribieron y quieran actualizar sus méritos a la nueva fecha de cierre deben rellenar otra hoja de inscripción en el Portal del Opositor, firmarla electrónicamente y registrarla dentro del nuevo plazo, indicando que se trata de una actualización.
Plazo según la subsanación
Del 9 de octubre al 6 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
- La resolución núm. 24987 (BOIB núm. 127, 8/10/2026) abre un nuevo plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.Temario Específico: Parcialmente disponible
El temario de la oposición es el siguiente:
TEMARIO GENERAL ARQUITECTO TÉCNICO AYUNTAMIENTO DE PALMA (12 temas)
- La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución.
- La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: principios generales, competencias.
- El régimen local español en la Constitución española. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local; régimen de organización de los municipios de gran población. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma: título preliminar.
- La Ley 7/1985: el municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.
- La Ley 7/1985: la potestad reglamentaria en el ámbito local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
- La Ley 7/1985: el personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal en el Estatuto Básico del Empleado Público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales): los presupuestos de las entidades locales. Ámbito temporal, contenido y documentos que los integran. Estructura del estado de ingresos y gastos de los presupuestos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede Electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Archivo electrónico de documentos. Transparencia y acceso a la información.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.
- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.
TEMARIO ESPECIFICO ARQUITECTO TÉCNICO AYUNTAMIENTO DE PALMA (48 temas)
- La ordenación territorial en las Illes Balears.
- La organización administrativa del urbanismo. Competencias de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Consell de Mallorca y de la Administración local.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (I). Principios generales. Competencias administrativas. Estructura de la Ley y del Reglamento general de la Ley 12/2017 para la isla de Mallorca.
- Ley 12/2017 (II). Clasificación del suelo. Conceptos generales. Derechos y deberes de la propiedad.
- Ley 12/2017 (III). Planeamiento urbanístico.
- Ley 12/2017 (IV). Gestión y ejecución del planeamiento.
- Ley 12/2017 (V). Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo.
- Ley 12/2017 (VI). Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo.
- Ley 12/2017 (VII). Disciplina urbanística. La inspección, las infracciones, las sanciones y el procedimiento en materia de disciplina.
- Plan General 2023. Alcance y contenido. Normas urbanísticas del Plan General.
- Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma (PRI). Normas urbanísticas.
- Plan general de ordenación urbana de Palma (I). Contenidos. Estructura del plan, sistemática y documentación.
- Normas urbanísticas del PGOU de Palma (II). Normas reguladoras de los usos.
- Normas urbanísticas del PGOU de Palma (III). Normas de edificación en suelo urbano.
- Normas urbanísticas del PGOU de Palma (IV). Protección y conservación del patrimonio. El catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma.
- Normas urbanísticas del PGOU de Palma (V). La ordenación del suelo rústico.
- Normas urbanísticas del PGOU de Palma (VI). Condiciones de higiene, composición interior y estética en la edificación.
- Ordenanza municipal de aparcamientos privados.
- Ordenanza municipal del informe de evaluación de los edificios (IEE). La certificación energética de edificios. Normativa aplicable. Contenidos. Tramitación administrativa.
- El Plan Territorial Insular de Mallorca y sus modificaciones. Normas de ordenación.
- Suelo rústico. Normativa aplicable.
- Planes directores sectoriales autonómicos e insulares.
- Plan hidrológico de las Illes Balears.
- RD 314/2006 y modificaciones. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación de seguimiento de obra.
- Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SI-Seguridad en caso de incendio.
- CTE. DB SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad.
- CTE. DB HS-Salubridad.
- CTE. DB HE-Ahorro de energía.
- CTE. DB HR-Protección frente al ruido.
- La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana). Estructura. Disposiciones generales. Condiciones básicas de igualdad en los derechos y deberes. Bases del régimen del suelo. Valoraciones.
- Valoraciones en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre (Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo). Valoración en situación de tierra rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. Indemnización por la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.
- Ley 9/2017, de Contratos del sector público (I): objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, prohibiciones para contratar, solvencia y clasificación de las empresas.
- Ley 9/2017 (II): presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios. Garantías. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Tramitación de expedientes.
- Ley 9/2017 (III): procedimientos de adjudicación. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos.
- Ley 9/2017 (IV): el contrato de obras. Actuaciones preparatorias, ejecución, modificación y resolución. El contrato de concesión de obras.
- Organización de una obra. Plan de obra. Diagrama de Gantt. Método PERT (técnica de evaluación y revisión de programas), tiempos y probabilidad de cumplimiento de las previsiones. Ejecución de una obra. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y aplicación del régimen de revisión de precios.
- Legislación de prevención de riesgos en la construcción. Aspectos generales. Evaluación de riesgos. El Estudio de Seguridad y Salud: contenido y obligatoriedad. Tramitación de la documentación de seguridad y salud, antes y durante la obra.
- Las medidas de seguridad y salud en la fase de obra: implantación de la obra, protecciones colectivas, protecciones individuales, señalización, reuniones y formación. Actas de seguridad.
- Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. Contenido. Competencias. Condiciones de accesibilidad. Medidas de fomento.
- Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero (producción y gestión de los residuos de construcción y demolición). Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La certificación energética de edificios. Normativa aplicable. Metodología.
- Normativa de habitabilidad. Niveles mínimos de habitabilidad. Cédulas. Inspecciones.
- Apuntalamientos. Tipologías. Apuntalamiento de estructuras horizontales, apuntalamiento de estructuras verticales. Apeo de muros de carga y estructuras verticales. Control y seguridad de estas obras.
- Demolición de construcciones y edificaciones. Tipología. Control y seguridad de estas obras.
- Ejecución de una obra. La dirección de obras. Concepto legal. Competencias y responsabilidad de la dirección facultativa. Acta de replanteo y acta de recepción. Las certificaciones de obra. Modificaciones de obra. Liquidación final y plazo de garantía.
- El control de calidad en las obras de edificación. Aspectos generales. Normativa. Programa de control. Certificados de conformidad y distintivos de calidad. Controles obligatorios: metodología.
PRUEBAS SELECTIVAS
La puntuación total es de 150 puntos: 105 de la fase de oposición (70 %) y 45 de la fase de concurso (30 %).
FASE DE OPOSICIÓN (105 puntos)_ EXÁMENES
Consta de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. Para presentarse al segundo y al tercero hay que haber sido calificado/a como apto/a en el anterior.
| Ejercicio |
Contenido |
Puntuación máxima |
Mínimo para aprobar |
Duración |
| Primero |
Cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas (una correcta), más 10 de reserva que también deben contestarse. De las 110 preguntas, 22 son del temario general y 88 del específico |
20 puntos |
10 puntos |
140 minutos |
| Segundo |
Desarrollo por escrito de dos temas de los cuatro extraídos por sorteo público de la parte específica |
40 puntos (20 por tema) |
20 puntos en total y 10 en cada tema |
3 horas |
| Tercero |
Resolver un supuesto práctico, a elegir entre los tres que proponga el tribunal, relacionado con el temario específico y las funciones del puesto |
45 puntos |
22,5 puntos |
3 horas |
Primer ejercicio. Cada respuesta correcta vale 0,2 puntos. Las preguntas sin responder, o con más de una respuesta marcada, no puntúan. Cada respuesta errónea penaliza un tercio del valor de una correcta. La calificación se calcula con la fórmula Q = [A − (E/3)] × 20 / P, donde Q es el resultado, A el número de respuestas correctas, E el de erróneas y P el de preguntas del ejercicio.
Segundo ejercicio. Se valoran los conocimientos expuestos, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis.
Tercer ejercicio. Se pueden usar textos legales en soporte papel, no comentados y sin anotaciones del aspirante. No se permite ninguna herramienta informática ni equipo susceptible de conexión a internet. Se valoran la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso, la actualización e innovación del contenido y la adecuada formulación de conclusiones. El tribunal puede añadir otros criterios, que publicará en la sede electrónica antes de la prueba.
FASE DE CONCURSO 45 puntos)
Los méritos se alegan en el formulario de autobaremación, referidos a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias. La acreditación documental no se presenta hasta que finalice la oposición y el órgano competente la requiera: el plazo es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la oposición. Se hace por el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palma. Solo se valoran los méritos alegados y acreditados en plazo, y no se admite la remisión a expedientes de convocatorias anteriores. El personal funcionario del Ayuntamiento puede remitir a su expediente personal durante el plazo de presentación de méritos.
| Apartado |
Máximo |
Baremo |
| 1. Experiencia profesional |
19 puntos |
Administración pública (laboral o funcionarial, dentro del ámbito de la Ley 70/1978), con funciones técnicas análogas a las de la plaza: 0,15 por mes, hasta 9 puntos. Sector público que no sea administración (art. 2.3 Ley 40/2015), con funciones análogas: 0,09 por mes, hasta 6 puntos. Empresa privada, con funciones análogas: 0,07 por mes, hasta 4 puntos |
| 2. Conocimiento de la lengua catalana |
3 puntos |
Certificado C1: 1,5. C2: 2. LA (lenguaje administrativo): 1 |
| 3. Formación académica |
3 puntos |
Doctor (MECES 4): 3. Máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura (MECES 3): 2,8. Diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica (MECES 2): 2,6. Técnico superior de FP o equivalente (MECES 1): 2,4 |
| 4. Cursos de formación |
19 puntos |
Hora de impartición: 0,075. Hora de aprovechamiento: 0,050. Hora de asistencia: 0,025 |
| 5. Ejercicios superados en procesos selectivos del Ayuntamiento de Palma |
1 punto |
0,33 por cada ejercicio obligatorio superado en los últimos 8 años, para el acceso al mismo grupo, escala, subescala y especialidad (excepto el ejercicio de catalán) |
Experiencia profesional
- Solo se valoran las funciones análogas que pertenezcan al mismo grupo o subgrupo de adscripción que la plaza.
- Si se han desarrollado simultáneamente dos o más modalidades, se computa solo la que otorgue mayor puntuación.
- Los períodos de 30 días se consideran un mes, y no se tienen en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los de cada apartado.
- Acreditación: servicios en el Ayuntamiento de Palma, con certificado de servicios prestados o por remisión al expediente personal; servicios en otras administraciones, con certificado de servicios prestados de la administración correspondiente; servicios en el sector público no administrativo o en empresa privada, con certificado de vida laboral y acreditación de la categoría y funciones mediante contrato laboral, certificado de la empresa, consorcio o fundación, u otro documento equivalente. No se valoran los servicios como profesional autónomo.
Catalán
- Solo puntúa el certificado de nivel más alto, salvo el certificado de lenguaje administrativo, que suma 1 punto.
- Acreditación: certificado expedido por la EBAP, títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026, de 4 de mayo (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).
Formación académica
- La titulación debe ser distinta de la exigida como requisito y de igual o superior nivel (como máximo, dos niveles por encima).
- Valorar un título impide valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
- Deben estar relacionadas con las funciones de la plaza. Se consideran relacionadas, para todas las escalas, las titulaciones de Ciencias económicas, Administración y dirección de empresas, Ciencias políticas y de la administración, Derecho, Ciencias jurídicas de las administraciones públicas, Informática y el título de Técnico Superior (FP) en Administración y finanzas.
- Acreditación: título oficial (anverso y reverso) o certificación supletoria provisional. Las titulaciones extranjeras requieren la solicitud de homologación o el reconocimiento del Ministerio competente; si proceden de la UE, el certificado de reconocimiento u homologación según la Directiva 89/48/CEE y el RD 1837/2008.
Cursos de formación
- Si el certificado indica créditos, 1 crédito ECTS equivale a 25 horas y 1 crédito CFC o LRU a 10 horas. Si no indica el tipo de crédito, se valora a razón de 10 horas por crédito. Si hay discrepancia entre horas y créditos, prevalecen las horas.
- Las acciones formativas sobre una misma cuestión o programa se valoran una sola vez, aunque se hayan repetido, y cuenta la que dé mayor puntuación.
- De los certificados referidos a una misma aplicación ofimática como usuario, solo se valora el de nivel superior o el de más horas.
- Solo se valoran los cursos realizados en los quince años anteriores a la publicación de la convocatoria.
- Deben estar relacionados con las funciones de la categoría o especialidad convocada, recibidos o impartidos, y cumplir alguno de estos requisitos: promovidos u homologados por administraciones públicas (art. 2.3 Ley 40/2015); impartidos en el marco de acuerdos de formación o planes de formación continua de la administración por los agentes sociales; promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública; promovidos o impartidos por colegios profesionales; promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas; formación ocupacional impartida o promovida por los servicios públicos de empleo; o titulaciones universitarias no oficiales propias de una universidad (grados propios y títulos de posgrado propios: máster propio, especialista universitario, experto universitario o actualización universitaria).
- Se consideran transversales, y por tanto relacionados con todas las especialidades, los cursos de las áreas jurídica y administrativa, económica y financiera, calidad, competencias, habilidades y mandos, aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario, igualdad de género y prevención de riesgos laborales.
- Acreditación: certificados con el número de horas de duración o créditos y los contenidos de la acción formativa. El personal del Ayuntamiento puede pedir en la instancia que se consulte su expediente personal, y solo se valora lo inscrito en el Registro de Personal antes de que finalice el plazo de solicitudes.
Ejercicios superados
- Acreditación: certificado de ejercicios superados, solicitado por registro electrónico según la Instrucción publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento (apartado de oferta de empleo público / Bases generales).