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Oposiciones de Ayudantes Bibliotecas Xunta Galicia

Especialidad: Ay. de Bibliotecas
Área geográfica: Galicia
Fecha Convocatoria: Sin convocar
Plazas: 7 SIN CONVOCAR
Grupo: A2

Descripción de la oposición
Oposiciones de Ayudantes Bibliotecas Xunta Galicia

Nuestros temarios se envían siempre actualizados hasta el día de la solicitud. LEA LAS PREGUNTAS FRECUENTES.


TEMARIO GENERAL AYUDANTE BIBLIOTECAS
XUNTA GALICIA

(último temario publicado por Galicia)


1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los valores superiores. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas, su garantía y la suspensión.

2. La organización territorial del Estado. Organización constitucional del sistema autonómico. Distribución constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración local.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

4. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración de justicia en Galicia.

5. La Administración autonómica. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entidades instrumentales del sector público autonómico.

6. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Eficacia directa y primacía del derecho comunitario. Derecho originario y derivado. Las instituciones de la Unión Europea. Composición y atribuciones. Las competencias de la Unión Europea.

7. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. El acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Recursos contra los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: fases.

8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. La información y la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de Galicia. La transparencia en la actividad administrativa.

9. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

10. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las administraciones públicas por actos de sus concesionarios y contratistas.

11. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Elementos. Clases. Preparación, adjudicación y formalización. Ejecución y modificación. Extinción.

12. Las subvenciones. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Xunta de Galicia: concepto. Partes en la relación subvencionable. Establecimiento. Procedimiento de concesión, gestión y justificación. Causas de reintegro.

13. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: principios generales. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Fases de la ejecución.

14. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia: clases y normativa de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.

15. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Régimen sancionador.

16. Políticas de igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: disposiciones generales. La transversalidad. La erradicación del uso sexista del lenguaje. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.

17. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad. Derechos. Especial consideración del derecho a la vida independiente y de participación en asuntos públicos. Igualdad de oportunidades y no discriminación.


TEMAS ESPECÍFICOS AYUDANTE DE BIBLIOTECAS 
XUNTA DE GALICIA

(último temario publicado por Galicia)


1. Concepto y funciones de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. Las bibliotecas nacionales. Concepto y función. Proyectos y cooperación nacional e internacional. El Centro Superior Bibliográfico de Galicia.

3. Las bibliotecas públicas. Concepto y función. Las bibliotecas públicas en Galicia.

4. Las bibliotecas universitarias y bibliotecas especializadas. Concepto y función. Los CRAI. Las bibliotecas universitarias en Galicia. Rebiun y el Consorcio de bibliotecas universitarias de Galicia.

5. Gestión de bibliotecas. Evaluación de los procesos y de los servicios bibliotecarios. Norma ISO 11620.

6. Gestión de los fondos bibliotecarios: selección y adquisición de publicaciones. La adquisición de publicaciones electrónicas.

7. Proceso técnico de los fondos bibliotecarios. Almacenamiento y gestión de los depósitos. Prevención y control de fondos bibliográficos.

8. Los catálogos en las bibliotecas: concepto, fines y problemas de elaboración. La catalogación cooperativa. Los OPAC. La usabilidad. La gestión de autoridades.

9. La clasificación: concepto y principias sistemas. La CDU.

10. Encabezamientos de materias: concepto, uso y función. Principales listas de encabezamiento de materias utilizadas en Galicia.

11. Servicios a los lectores y acceso al documento: consulta, préstamo, préstamo individual y colectivo. Préstamo interbibliotecario. Servicios virtuales y acceso al documento a través de la red.

12. Servicios a los lectores: las secciones infantiles/juveniles y la animación a la lectura. La literatura infantil.

13. Servicios a los lectores: la biblioteca como dinamizadora cultural. La extensión bibliotecaria. La formación de usuarios.

14. Normalización en el almacenamiento, difusión e intercambio de la información bibliográfica. ISBD y reglas de catalogación españolas. Las GARR y las FRBR.

15. Los formatos MARC. Los formatos Ibermac. Lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos. XML y formato MARC.

16. La busca y recuperación de la información. Metabuscadores.

17. Z-3950 y Z-3950 International Next Generation. El perfil BATH.

18. Bibliotecas digitales: pautas y normas para el desarrollo y mantenimiento de una biblioteca digital. Los metadatos. El Dublin Core Metadata Initiative.

19. La cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios. Situación en España y en Galicia.

20. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de automatización de bibliotecas, Estado actual y tendencias de futuro.

21. Definición y objetivos de la bibliografía. El Control Bibliográfico Universal (CBU). La iniciativa ICABS.

22. La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, ISSN y otros códigos internacionales. Identificadores permanentes: DOI, RDF.

23. Estado, uso, características y tipología de las fuentes y recursos bibliográficos en la actualidad. Las bibliografías nacionales y el depósito legal. La situación en Galicia.

24. Análisis documental y lenguajes documentales. Thesaurus y descriptores. Resúmenes.

25. Ontologías y web semántica. Recomendaciones del W3C.

26. Los catálogos colectivos: concepto, fines y elaboración. Catálogos colectivos físicos y virtuales. Situación actual y perspectivas de futuro.

27. Internet en las bibliotecas. Uso de la WWW para información y servicios. Portales bibliotecarios.

28. Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura gallega.

29. La Ley 14/1989, de bibliotecas de Galicia y su desarrollo. Otras normativas de aplicación a las bibliotecas gallegas.

30. Patrimonio bibliográfico: legislación y normativa de aplicación. La propiedad intelectual en España.

31. La industria editorial y el comercio librero en España, con especial referencia a Galicia.
 

EXÁMENES DE LA ANTERIOR CONVOCATORIA

II. Proceso selectivo.
II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura cómo anexo IV de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de la publicación de esta orden cuenten con publicación oficial en el boletín o diario oficial correspondiente.

II.1.1. Ejercicios:
II.1.1. Primer ejercicio,
de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test, más tres (3) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta, correspondientes al contenido del programa. Los/las aspirantes del turno de promoción interna estarán exentos para la realización de este ejercicio de la parte general del programa.

El tiempo máximo de duración será de noventa (90) minutos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, este ejercicio deberá realizarse exclusivamente en lengua gallega.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a su final. En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración, se hará público en el lugar de realización del ejercicio el modelo del test, indicando las respuestas correctas. Esta información estará disponible en la página web de la Xunta de Galicia.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir la puntuación mínima. Para eso se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Con posterioridad a la realización del ejercicio, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el cuestionario en el que consistía el ejercicio.

Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, y se concederá un plazo de diez días a efectos de alegaciones.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas. La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de marzo de 2008.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados. El tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

II.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico de desarrollo, a la elección del aspirante, de entre dos propuestos por el tribunal, y relacionados con las materias correspondientes al contenido del programa en lo que se refiere a los temas específicos de cada escala, procurando la debida proporción entre las distintas partes del programa.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos (2) horas.
Para realizar este ejercicio los opositores podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluidos los libros de consulta.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir la puntuación mínima.

Con posterioridad a la realización del ejercicio, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el supuesto práctico en el que consistía el ejercicio.

Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose un plazo de diez días a efectos de alegaciones.

Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde el final del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados. El tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Una vez publicadas las puntuaciones de este ejercicio, se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que superen este ejercicio presenten el documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio), para los efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio. Esta documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.1.3. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego propuesto por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano propuesto por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una (1) hora.
Este ejercicio se valorará cómo apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto.

Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose un plazo de diez días a efectos de alegaciones.

Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde el final del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados. El tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio).

II.2. Desarrollo de los ejercicios.
II.2.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «D», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de febrero de 2007, por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 5 de febrero de 2007 (DOG nº 28, del 8 de febrero), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2007.

II.2.2. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por este.

II.2.3. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

No obstante lo anterior, las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes previstos en las pruebas selectivas, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, juntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse como mínimo con una antelación de dos días hábiles antes de la fecha de comienzo de realización del examen. La citada notificación lleva consigo el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal decidirá en cada caso, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

II.2.5. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.2.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, le comunicará esto a la Dirección General de la Función Pública, para los efectos de que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que el/la opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública dictará propuesta de su exclusión del proceso selectivo, y el órgano competente dictará la resolución correspondiente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que procedan.

II.2.7. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su iniciación.

II.2.8. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los tres días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará públicamente en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.3. Fase de concurso.
II.3.1. Para el acceso mediante promoción interna:
Valoración de méritos:
II.3.1.1. Servicios prestados: se valorarán los servicios prestados cómo funcionario de carrera en el grupo C de la Administración de la Xunta de Galicia y de otras administraciones públicas, a razón de 0,04 puntos por mes de servicios efectivos o fracción, hasta el tope de 8,2 puntos.

II.3.1.2. Nivel o grado personal consolidado, hasta el tope de 2,5 puntos:
-Grado 14: 0,3 puntos.
-Por cada grado superior: 0,20 puntos.
II.3.1.3. Trabajo desarrollado:
a) Por el desempeño, como funcionario del grupo C, de puestos de trabajo incluidos en el intervalo de niveles correspondientes al grupo B: 0,20 puntos por año completo, hasta el tope de 2,3 puntos. Sólo se les tendrán en cuenta los intervalos de niveles de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A los efectos anteriores, a los funcionarios en comisión de servicios se les tendrá en cuenta el nivel de complemento de destino en su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional el nivel correspondiente al grado que hayan consolidado.

Igualmente, a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares se les tendrá en cuenta el nivel del puesto reservado en la Administración de la Xunta de Galicia, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración de la Xunta de Galicia, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

II.3.1.4. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 1 punto:

-Licencia por maternidad: 0,4 puntos.
-Permiso de paternidad: 0,4 puntos.
-Reducción de jornada: 0,4 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

-Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes.
II.3.1.5. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la escala a la que se opta en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Fegas, Academia Gallega de Seguridad Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Inem, o incluidos en los planes de formación continua del AFCAP:

-Hasta las primeras 15 horas: 0,25 puntos.
-Por cada hora que exceda de ese número: 0,01 puntos por hora.
No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los inferiores a quince horas lectivas, ni los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

La puntuación máxima alcanzable en este epígrafe será de 2 puntos.
II.3.1.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 16 puntos, sumados todos los méritos a que se refiere la base II.3.1.

II.3.2. Para el acceso libre:
II.3.2.1. Al personal transferido por el Estado, tanto en régimen de contratación administrativa como interino, al personal interino seleccionado a través de las oportunas pruebas convocadas por la Xunta de Galicia, así como a los contratados administrativos en situación de expectativa de acceso a la función pública según el Decreto 57/1983, de 6 de abril, que estuvieran en activo en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/1988, o que estuvieran al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia el 1 de mayo de 1990 y al personal contratado laboral fijo que ocupe u ocupara puestos de trabajo que por la naturaleza de sus funciones deban ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, en la escala a la que se opta, se le valorará la antigüedad en la Xunta de Galicia a razón de 0,375 puntos por mes de servicios o fracción, según los siguientes criterios:

a) Al personal interino y contratado administrativo sólo se le valorarán aquellos servicios que prestaran cómo titulados medios en los puestos correspondientes al grupo B, con funciones propias de la escala a la que se opta.

b) Al personal laboral sólo se le valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al grupo II del IV convenio colectivo único para personal laboral de la Xunta de Galicia, con funciones propias de la escala a la que se opta.

II.3.2.2. A los aspirantes del sistema de acceso libre que desempeñen o desempeñaran puestos de trabajo en la Administración de la Xunta de Galicia, en régimen de personal interino o contratado administrativo (en este último caso, los previstos por el artículo 6 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado), que deban ser desempeñados por funcionarios/as del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia en la escala a la que se opta, a los que no les sean de aplicación las disposiciones transitorias de la Ley 4/1988, se le valorarán los servicios prestados en tal Administración con los criterios previstos en la base anterior a razón de 0,20 puntos por mes de servicios o fracción.

II.3.2.3. Los aspirantes contratados en régimen laboral temporal que realicen o realizaran en esta Administración funciones propias del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia en la escala a la que se opta, se le valorarán los servicios prestados correspondientes al grupo II del IV convenio colectivo único para personal laboral de la Xunta de Galicia, a razón de 0,20 puntos por mes de servicios o fracción.

II.3.2.4. Asimismo, al personal que, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, esté prestando servicios con funciones propias del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia en la escala a la que se opta y tenga prestados servicios en el grupo A o grupo II en otras administraciones públicas con funciones propias de la escala a la que se opta, se le valorarán estos con la siguiente puntuación: 0,20 puntos por mes o fracción.

II.3.2.5. La suma de las distintas puntuaciones que se puedan adjudicar conforme a lo previsto en la base II.3.2.1. en ningún caso podrá exceder de 18 puntos y en las bases II.3.2.2., II.3.2.3. y II.3.2.4. en ningún caso podrá exceder de 16 puntos; no siendo acumulables las puntuaciones obtenidas por la base II.3.2.1 con las obtenidas por las bases II.3.2.2., II.3.2.3. y II.3.2.4.

II.3.3. Los méritos enumerados en las bases II.3.1. y II.3.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.3.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio de cada turno, los aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento al que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

II.3.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, de ser el caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la baremación definitiva de la fase de concurso. Contra esta resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


II.4. La orden de prelación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal propusiera el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de estas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. A los efectos previstos en este apartado, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos a los que se refiere la base IV.3. (los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial).




 

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